Normativa de pozos de agua en la isla de Mallorca

La normativa sobre pozos de agua es de carácter autonómico y se basa en un decreto que ahora comentamos.

Decreto 51/2005 del seis de mayo

Regula la autorización de explotación de aguas subterráneas con un volumen que no supere los 7000 metros cúbicos anuales y valora la participación de una empresa de sondeos y la intervención de un director facultativo. El proceso es el siguiente:

  • Debe realizarse una solicitud, acorde a la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de la explotación y uso exclusivo en el predio donde esté el futuro pozo. En la petición han de incluirse los datos técnicos del sondeo y del caudal estimado.
  • Ha de adjuntarse la documentación que acredite la propiedad de la finca y un proyecto técnico de ejecución que cumpla el artículo 42 del Plan Hidrológico de las Illes Balears. La empresa deberá nombrar a un director facultativo de la perforación que debe firmar como responsable.
  • Si se apuesta por explotar un sondeo previo, ha de legalizarse su situación mediante la justificación del cumplimiento de las normas técnicas. De no ser así, no será viable.

Se concede, si procede, la explotación con el nombre del director y de la empresa. Debe aclararse la profundidad máxima, el caudal y el volumen anual. La autorización la dará el titular competente de la consejería en un plazo máximo de medio año desde la recepción de la solicitud. De haber silencio administrativo, se considerará denegada.

Si una vez obtenida la autorización hay cambios en el director o en la empresa, es imprescindible comunicarlos y presentar la nueva documentación.

La puesta en funcionamiento del pozo

Tras la perforación, hay que presentar un certificado de finalización de la obra. Además, debe comenzar el montaje de la instalación que eleve el agua subterránea. El primer documento lo firman el director facultativo y la empresa, y debe presentarse en la Dirección General de Recursos Hídricos acompañado de una memoria técnica donde se describan:

  • Las instalaciones mecánicas que van a instalarse.
  • Las instalaciones eléctricas que contribuirán a la extracción del agua respetando el caudal autorizado.
  • El resultado de la perforación.

Si no se encontró agua durante el sondeo, la autorización para la explotación se considera sin efecto, pero hay que presentar el certificado de final de obra. El montaje de las instalaciones debe comenzar 15 días después de presentar la documentación anterior. Finalizado el montaje, hay que solicitarle, mediante una instancia al director general de Recursos Hídricos, una autorización para poner en marcha la instalación.

Tras una inspección y la comprobación de que la memoria refleja los detalles de lo instalado, se concede la autorización en un plazo de seis meses desde la recepción de la instancia. En caso contrario, no será posible extraer agua del nuevo pozo.

Esperamos haber aclarado lo más elemental de la normativa de pozos de agua en Mallorca.

1 comentario

  • Hace 15 horas

    Matthias Hankeln

    Hola buenos días deseo tener información sobre una solicitud presentada ya hace 4 años y aún no he tenido respuesta. Saludos 200111793591
    16/07/2020 10:09:33
    16107/2020 10:09:33
    Entrada
    REGISTRO ELECTRÓNICO
    A04026953 - Consejería de Medio Ambiente y Territorio
    A04003003 - Gobierno de las Islas Baleares

Añadir un comentario